La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de legalización del aborto

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de legalización del aborto
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La Cámara de Diputados aprobó esta mañana en general por 131 votos a favor el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, mientras que 117 legisladores votaron en contra de la iniciativa y 6 se abstuvieron, tras un extenso debate que se prolongó durante más de 20 horas, mientras manifestantes ‘verdes’ y ‘celestes’ siguieron las alternativas de la sesión durante toda la noche en las inmediaciones del Congreso.

El pleno del cuerpo comenzó a deliberar a las 11 de la mañana del jueves.

La sesión especial, impulsada por el jefe de bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner, se desarrolló con multitudinarias concentraciones en las adyacencias del Congreso Nacional, convocadas por los grupos verdes a favor del aborto y los celestes en contra.

A lo largo de la sesión -la primera presencial tras la pandemia- el presidente de la cámara, Sergio Massa, pidió que se cumplan los protocolos y los tiempos de oratoria.

Concurrieron a observar la sesión los ministros de Salud Gines González García; de las Mujeres, Género, y Diversidades, Elizabeth Gómez Alcorta; de Seguridad, Sabina Frederic; la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; y la titular de Anses, Fernanda Raverta.

El proyecto que se aprestaba a votar esta madrugada autoriza a realizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14. Además, reconoce la objeción de conciencia de los profesionales que no quieran realizar esta práctica médica y establece que si una institución privada tiene todos objetores de conciencia debe derivar al paciente a otra sanatorio u hospital.

Como sucedió en otros debates históricos, como la ley del divorcio, el matrimonio igualitario, la ley de reproducción responsable, y el aborto en el 2018, las aguas se divien no por afinidad política sino por las propias convicciones de cada legislador.

Los discursos muestran la división transversal que genera el proyecto que permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14.

Los argumentos de quienes impulsaron la legalización del aborto subrayan que se trata de un problema de salud publica y una herramienta para terminar con los abortos clandestinos, mientras quienes se oponen dijeron que se deben salvar las dos vidas y que ese principio está contemplado en la Constitución Nacional.

Puntos clave del proyecto aprobado:

  • Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  • El aborto se permitirá hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
  • Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  • En caso de menores de trece (13) años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
  • En los casos de adolescentes de entre trece (13) y dieciséis (16), deberá tener un acompañante o «referente afectivo».
  • Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  • El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  • Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
  • Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
  • El Estado tienen la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población. 

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